MANUAL DE CONVIVENCIA

























El Instituto Técnico Agropecuario de Santa Rosa, comprometido en mejor la calidad de vida de la comunidad educativa y consciente de ser un modelo para la sociedad presenta su MANUAL DE CONVIVENCIA.



El presente documento pretende ser una guía de suma importancia tanto para docentes como para estudiantes y directivos, puesto que cuenta con información básica de las normas y leyes que rigen la educación de nuestro país. De igual forma contiene las normas que cada uno de los miembros de esta comunidad debe cumplir para aprender a convivir en una sociedad; puesto que sirve como guía para fomentar principios y valores que conlleven a solucionar situaciones difíciles que se puedan presentar dentro y/o fuera de la institución.


La finalidad del Instituto Técnico Agropecuario Santa Rosa, es generar un ambiente favorable donde se rescaten los diferentes valores humanos, se fomenten las buenas relaciones y se comprometan a los educando con el desarrollo de una sociedad democrática, participativa y productiva.



En busca de este objetivo se elaboró el presente manual basado en la Ley General de Educación, el código del menor, los derechos de los niños y adolescentes.



Contiene criterios fundamentales para la convivencia, el respeto, la tolerancia y el cumplimiento de derechos y deberes que los diferentes miembros de la comunidad educativa deben colocar en práctica con el propósito de transformar positivamente el ambiente escolar.

CAPITULO I: OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

Artículo 1. Objetivo General

Artículo 2. Objetivos específicos



CAPITULO II: FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y FILOSÓFICOS.

Artículo 3. Fundamentos constitucionales y legales.

Artículo 4. Fundamentos filosóficos.



CAPITULO III: LOS PERFILES IDEALES

Artículo 5. Perfil del estudiante

Artículo 6. Perfil de los padres de familia.

Artículo 7. Perfil del docente.

Artículo 8. Perfil del rector.

Artículo 9. Perfil del personal administrativo.

A

CAPITULO IV: RESEÑA HISTÓRICA DEL INSTITUTO AGROPECUARIO SANTA ROSA

Artículo 10. Reseña histórica.

Artículo 11. Misión.

Artículo 12. Visión.



CAPITULO V: DE LOS ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

Artículo 13. Consejo Directivo.

Artículo 14. Consejo Académico.

Artículo 15. Consejo de estudiantes.

Articulo 16. El personero de los estudiantes.

Artículo 17. Gobierno escolar grupal

Articulo 18. Concejo de padres de familia



CAPITULO VI: CRITERIOS Y ACUERDOS SOBRE PROCESO ACADÉMICO, EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Articulo 19. Registró escolar de valoración

Articulo 20. Informes académicos o boletines.



Articulo 21. Seguimiento académico

Articulo 22. Actividades de refuerzo

Articulo 23. Promoción anticipada

Articulo 24. Comisión de evaluación y promoción

Articulo 25. Reprobación del año escolar

Articulo 26. Específico de La Promoción



CAPITULO VII: DE LOS (as) ESTUDIANTES

Articulo 27. Derechos de los estudiantes

Articulo 28. Deberes de los estudiantes

Articulo 29. Estímulos

Articulo 30. Excusas



CAPITULO VIII: FALTAS Y SUS CORRECTIVOS

Articulo 31. Normas disciplinarias, las faltas y sus correctivos



CAPITULO IX: DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES

Articulo 32. Derechos

Articulo 33. Deberes y obligaciones,



CAPITULO X: LOS DOCENTES

Articulo 34. Deberes de los docentes

Articulo 35. Derechos de los docentes

Articulo 36. Estímulos para los docentes

Articulo 37. Faltas graves de los docentes

Articulo 38. Sanciones para docentes

Articulo 39. Horario



CAPITULO XI: DEBERES Y DERECHOS DEL ADMINISTRATIVO Y EGRESADO

Articulo 40. Deberes y derechos del personal administrativo

Articulo 41. Deberes y derechos del egresado



CAPITULO XII: PROCEDIMIENTO PARA HACER RECLAMOS O RESOLVER DIFICULTADES DE LOS ESTUDIANTES

Articulo 42. Procedimiento para hacer reclamos.













Artículo 1. Objetivo General

Contribuir en la formación del estudiante para que participe como ciudadano en la transformación de nuestro país en lo social, político y económico en pro de los derechos fundamentales de las personas, fomentando en los estudiantes los valores de nacionalismo, independencia y dignidad.



Articulo 2. Objetivos específicos.

1. Proporcionar a la comunidad educativa el conocimiento de sus derechos y deberes para que mediante su práctica vivencie la paz, la democracia y el respeto a los derechos humanos. Al cumplir con sus deberes cada miembro de la Comunidad podrá dentro de un marco de respeto hacer valer sus derechos sin lesionar los de los demás.

2. Comprometer y orientar a la comunidad en su acción educadora en valores.

3. Facilitar el conocimiento y utilización de los canales de comunicación para solucionar situaciones de orden académico, disciplinario y administrativo.

4. Permitir el mejoramiento de las relaciones interpersonales y el de la propia formación de los estudiantes.

5. Crear un ambiente social y ecológico eficaz que posibilite el desarrollo de la práctica pedagógica.











Artículo 3. Fundamentos Constitucionales y Legales

Las normas establecidas en nuestro Manual de Convivencia tienen como base los fundamentos constitucionales y legales que se presentan a continuación.



 Constitución Política Colombiana

La Constitución Política Colombiana en su Artículo 44 reconoce a los niños y las niñas sus derechos fundamentales como son los sociales, económico y culturales, también responsabilizan a la familia, la sociedad y al estado del cumplimiento de los derechos. Además hace énfasis en que los derechos de los niños y las niñas prevalecen sobre los derechos de los demás.

El Artículo 45 reconoce al adolescente el derecho a la protección y a la formación integral así como a su participación activa en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección y educación.

El Artículo 67 conoce la educación como un derecho de la persona y como un servicio público que cumple una función social.

El colombiano debe formarse en el respeto a los Derechos Humanos, a la Paz y a la Democracia.

La educación tiene un carácter obligatorio hasta los quince años y se deberá cumplir como mínimo hasta el noveno grado.

La educación será gratuita en las instituciones del estado.

El Artículo 95 trata de los derechos y obligaciones. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla.

El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta constitución implica responsabilidad.



 Código De La Infancia Y La Adolescencia.



Artículo 28. Derecho a la educación. Los niños, los niños y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en multa hasta de 20 salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en os establecimientos públicos de educación.

Artículo 42. Habla de las obligaciones especiales que deben tener las instituciones educativas, para cumplir con su misión

Artículo 43. Las obligaciones éticas fundamentales que deben tener en cuenta los establecimientos educativos de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, para garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.

Artículo 45. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.



 Ley General de Educación (Ley 115/94)



A partir de la Ley General de Educación (Ley 115/94) el gobierno garantiza a los colombianos la educación, considerándola como un proceso de formación permanente fundamentada en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y sus deberes.

La educación propenderá por el desarrollo de la personalidad de los educandos sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. Este proceso hará énfasis en el respeto a la vida, a la paz y a los principios democráticos de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y la libertad.

La Nueva Ley General de Educación hace del alumno el centro del proceso educativo. Por tanto propicia las condiciones para que el estudiante participe activamente en su propio proceso de educación y desarrolle su personalidad fundamentada en las dimensiones del ser humano.

La Ley General de Educación reconoce que la educación es un proceso que tiene como escenario la familia, el plantel, el entorno y la sociedad



 Decreto 1860/94



Capítulo 1 Artículo 2: Derecho a carné estudiantil.

Capítulo II Artículo 11: Derecho a certificados y títulos.

Capítulo III Artículo 17: Derecho a conocer las normas del Instituto y el Pacto Social de Convivencia.

Capítulo IV Artículo 21: Derecho a elegir un representante al Consejo Directivo. Artículo 23: Derecho a conocer los estímulos y las sanciones para el buen desempeño académico y social. Artículo 29: Derecho a elegir a sus representantes para conformar el Gobierno Escolar. Artículo 39: Deber de cumplir con los servicios sociales estudiantiles (Vigía de la salud, servicio social. etc.).



 LEY 715 / 2001.



SECTOR EDUCACIÓN

COMPETENCIAS DE LA NACIÓN

Artículo 5°. Se refiere a las competencias de la Nación tiene en materia de educación. Sin perjuicio de las establecidas en otras normas legales, corresponde a la Nación ejercer las competencias relacionadas con la prestación del servicio público de la educación en sus niveles preescolar, básico y medio, en el área urbana y rural.



 DECRETO 1278 / 2002.

CAPITULO I

Artículo 4°. Función docente. Artículo 5°. Docentes y Artículo 6º. Directivos docentes.

CAPITULO V

Articulo 37 Derechos. De los docentes. Artículo 39. Principios y valores que fundamentan la profesión docente. Artículo 40. Marco ético de la profesión docente. Artículo 41. Deberes de los docentes Artículo 42. Prohibiciones. Artículo 43. Abandono del cargo. Artículo 44. Inhabilidades. Artículo 45. Incompatibilidades.



Articulo 4. Fundamentos filosóficos

 FILOSOFÍA: El programa de educación está enfocado hacia los educandos desde el punto de vista humanístico; considerando a los (as) estudiantes como seres capaces de aprender a pensar en forma analítica y reflexiva, que adquieren nuevos conocimientos para trasformar sus actitudes frente a la vida, enriquece sus valores, mejora su desempeño y asume con responsabilidad los nuevos roles que la sociedad exige. Todo esto fundamentado entre principios:

1. El ser humano frente así mismo.

2. El ser humano frente a la sociedad

3. El ser humano frente al mundo.

4. Obteniendo como fruto de la labor educativa en cada uno de los grados del Instituto Agropecuario Santa Rosa; lideres con capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus deberes y derechos, con conciencia de solidaridad en su comunidad, respetuosa y promotora de la identidad cultural, moral y ética de su región.









El perfil es la definición de las características personales, ideales que se requieren para desempeñar adecuadamente el papel que les corresponde a cada quien dentro de la comunidad educativa.



Articulo 5. PERFIL DEL ESTUDIANTE

Para el Instituto Agropecuario Santa Rosa, los estudiantes son el centro del proceso enseñanza-aprendizaje y acorde con los fines de la educación colombiana, se caracteriza por:

1. Excelente presentación y buen vocabulario.

2. Sentirse orgulloso de pertenecer a esta institución.

3. Vivenciar valores como: convivencia, tolerancia, respeto, honestidad, autonomía y

Responsabilidad.

4. Ser una persona amante del estudio y la superación personal.

5. Valorar la conservación de la propia vida y la de los demás; así como la conservación

Del medio ambiente.

6. Aprovechar el tiempo libre para su realización personal, cívica y cultural.

7. Conocer y respetar las normas y reglamentaciones que gobiernan la comunidad.

8. Participar en actividades encaminadas a preservar y enriquecer la cultura nacional.



Articulo 6. PERFIL DE LOS PADRES DE FAMILIA



Los Padres de familia son los principales promotores de la educación integral por lo tanto:

1. Da ejemplo con la vivencia de la responsabilidad y el respeto.

2. propicia buena calidad de vida en el hogar.

3. Colabora y participa en las actividades escolares.

4. Ofrece al servicio de la institución sus capacidades y experiencias personales.

5. Asume con responsabilidad la formación integral de sus hijos

6. Respalda a la institución respecto a los correctivos y exigencias para con sus hijos.

7. Dialoga constantemente con sus hijos, utilizando siempre un lenguaje digno, que inspire confianza, seguridad y favorezca la autoestima.

8. Honestidad en todas las circunstancias de la vida.



Articulo 7. PERFIL DEL DOCENTE

Los (as) docentes juegan un papel vital y trascendental tanto en la formación de los estudiantes como en los demás estamentos de la comunidad educativa. Para ello la institución se preocupa porque el docente o la docente que le preste sus servicios sea:

1. Amable, emprendedor y autocrítico.

2. Preocupado (a) permanentemente por la creación, fomento y práctica de los valores sociales, espirituales, éticos y morales que lo lleven a ser modelo y ejemplo para la comunidad educativa.

3. Dinamizador de saberes académicos, pedagógicos y procesos de aprendizajes.

4. Competente en la toma de decisiones actuando con libertad y autonomía.

5. Poseedor de calidad humana, con capacidad de escucha y mentalidad abierta para conciliar.

6. Innovador, creativo promotor del desarrollo personal y profesional.

7. Un docente con gran sentido de pertenencia, comprometido con el proyecto educativo institucional y orgulloso de ser maestro de esta institución educativa.

8. Investigador en el campo pedagógico y didáctico.

9. Capacitado para comprender y orientar al estudiante.

10. Claro, preciso, cordial y sencillo en su lenguaje.



Artículo 8. FUNCIONES DEL RECTOR.

1. Representar legalmente la Institución.

2. Presidir los consejos directivo, académico y participar en los demás cuando lo crea conveniente o a solicitud de estos.

3. Planear y organizar las actividades de la Institución.

4. Dirigir, supervisar y controlar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas del plantel.

5. Elaborar los anteproyectos de presupuesto ordinario y presentarlo al Consejo Directivo para su aprobación, negación o ajuste.

6. Orientar la ejecución del P.E.I. y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar.

7. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y e el aprovisionamiento de los recursos

Necesarios para tal efecto.

8. Promover el proceso continuo de mejoramiento de calidad de educación de la institución.

9. Orientar el proceso académico con la asistencia del Consejo Académico.

10. Ejercer la función disciplinaria que le atribuye la ley, los reglamentos y el presente manual.

11. Promover actividades de beneficio social que vincule a la institución con la comunidad.

12. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del estado y el manual de convencía tendientes a la prestación del servicio público y educativo.

13. Mantener activas relaciones con las autoridades educativas y la comunidad en general para mejorar la vida académica de la institución y comunidad.





Articulo 9. FUNCIONES DEL DOCENTE.



1. Es un experto que domina los contenidos, planifica (pero es flexible)...

2. Establece metas: perseverancia, hábitos de estudio, autoestima; siendo su principal objetivo que el mediado construya habilidades para lograr su plena autonomía.

3. Regula los aprendizajes, favorece y evalúa los progresos; su tarea principal es organizar el contexto en el que se ha de desarrollar el sujeto, facilitando su interacción con los materiales y el trabajo colaborativo.

4. Fomenta el logro de aprendizajes significativos, transferibles...

5. Fomenta la búsqueda de la novedad: curiosidad intelectual, originalidad. pensamiento convergente.

6. Potencia el sentimiento de capacidad: autoimagen, interés por alcanzar nuevas metas...

7. Enseña qué hacer, cómo, cuándo y por qué, ayuda a controlar la impulsividad

8. Comparte las experiencias de aprendizaje con los alumnos: discusión reflexiva, fomento de la empatía del grupo...

9. Atiende las diferencias individuales

10. Desarrolla en los alumnos actitudes positivas: valores...

Articulo 10. PERFIL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO



El personal administrativo se caracteriza por:

1. Su lealtad a la institución y a sus compañeros, obrando siempre con sentido de pertenencia.

2. Buenas relaciones humanas favoreciendo la armonía, unión y comunicación entre la comunidad educativa.

3. Dedicación y entrega total al cumplimiento de las funciones establecidas en el PEI de la institución.

4. Actitud positiva y capacidad para comprender situaciones y dar solución a las dificultades presentadas en el desarrollo de su trabajo.

5. Puntualidad y cumplimiento de la jornada de trabajo.

6. Responsabilidad para desempeñar sus funciones













Articulo 10. RESEÑA HISTÓRICA



El Instituto Agropecuario Santa Rosa se encuentra ubicado el corregimiento de Santa Rosa del municipio de Bolívar.

Esta Institución fue creada en 1957 con el nombre de Escuela Rural la Ballena nombre tomado por sus primeros habitantes de la quebrada la Ballena que baña en la parte occidental a las 60 familias que hoy conforman este caserío de Santa Rosa, donde confluyen los habitantes de nueve (9) veredas a realizar sus actividades comerciales.



El INSTITUTO AGROPECUARIO SANTA ROSA fue conformado, por acuerdos municipales del honorable concejo municipal 001 y 003 del 22 de febrero y del 31 de mayo de 1997 y dando la apertura al grado 6° de Educación Básica primaria en las mismas instalaciones de la antigua Escuela Rural la Ballena sin hacer la correspondiente ampliación de la infraestructura para la respectiva cobertura; luego fue departamentalizado por la ordenanza 002 del 25 de febrero de 1997 y fusionada la Escuela Rural La Ballena con el hoy Instituto Agropecuario Santa Rosa por resolución municipal No 08049 del 13 de septiembre del 2001. Hoy regidos por la resolución 07062 del 22 de agosto de 2003 emanada de la gobernación de Santander para la integración de Establecimientos Educativo; conformado El Instituto Agropecuario Santa Rosa hasta el grado noveno en la sede A con 12 sedes todas con los niveles de preescolar a 5° de Básica Primaria.



Articulo 11. MISIÓN

Formar niños (as) y jóvenes integrales, capaces de responder a los cambios que experimenta la sociedad; la cual necesita de líderes comprometido, gestores de cambio con principios y valores.



Articulo 12. VISIÓN

El Instituto Agropecuario Santa Rosa se verá como una comunidad educativa comprometida con el desarrollo de la región, basada en una educación permanente, integral y diversificada de sus educandos; los cuales enfrentará los cambios y retos que les ofrece su tiempo y época.















Según lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa.

El gobierno escolar institucional está conformado por:

Articulo 13. Consejo Directivo.

Integrado por:

 El Rector.

 Dos representantes del personal docente.

 Dos representantes de los Padres de Familia.

 Un representante de los estudiantes, elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que cursan el último grado de educación.

 Un representante de los Exalumnos.

 Un representante del sector productivo, para la cual se puede tener en cuenta la comunidad a la cual pertenece la Institución.



Funciones:

1. Tomar las decisiones que promuevan el buen funcionamiento de la institución.

2. Servir de instancia para resolver conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con alumnos del Plantel Educativo.

3. Adoptar el reglamento de la institución de conformidad con las normas vigentes. Las demás funciones están preescritas en la Ley 115 del 94 Art. 144.



Articulo 14. Consejo Académico

Integrado por:

 El Rector quien lo preside.

 Los Directivos Docentes: Coordinadores de Unidad Docente, Asesores de Campos de Formación y dos profesores representantes de las sedes anexas.

Funciones:

1. El estudio, modificación y ajuste al currículo de conformidad con lo establecido en la presente Ley

2. La organización del Plan de Estudios.

3. La evaluación anual e institucional.

4. Funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa.

5. Las demás funciones están prescritas en la Ley 115 del 94 Art. 145.



Articulo 15. Consejo de Estudiantes

En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada nivel ofrecido por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.



Elección:

El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.



Requisitos:

 tener matrícula vigente en el grado respectivo.

 Capacidad de interiorización.

 La responsabilidad que asume con la institución.

 Buen nivel Académico.

 Excelente comportamiento.



Funciones:

1. Darse su propia organización interna.

2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.

3. invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

4. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuyan el Pacto Social de Convivencia.

Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.



Articulo 16. Personero de los Estudiantes

En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la Institución. Encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las Leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.



Elección:

El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.



Requisitos:

 Será un estudiante del último grado ofrecido por la institución.



Funciones:

1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar otras formas de deliberación.

2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.

3. Presentar ante el Rector o Directivo Docente, según sus competencias, las solicitudes de oficio a petición de la parte que considere necesaria, para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo las decisiones respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

El ejercicio del cargo de Personero de los Estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.



Articulo 17. Gobierno Escolar Grupal

El Gobierno Escolar Grupal, es un medio de autoformación de los estudiantes que les permite desarrollar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.



Integrado por:

 Presidente.

 Vicepresidente.

 Secretario.

 Fiscal.



Elección:

Con el liderazgo del Director de Grupo, los estudiantes se postulan mediante el sistema de planchas, para que los aspirantes puedan desempeñar los distintos cargos de la sección. La organización se hará en la primera semana del año.



Articulo 18. Consejo de Padres de Familia

Encargados de asegurar la continúa participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. El Consejo de Padres de Familia, elaborará su propio reglamento, en conformidad con los estatutos de la Asociación.

Luego, dentro del contexto del inicio de cada período lectivo anual, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir del inicio de clase, se convocará a reunión de padres de familia de los estudiantes de cada grado, en los cuales se elegirán 2 representantes a la Asamblea de delegados de los padres de familia; a la asamblea de delegados se elegirán la junta directiva de la asociación de Padres de Familia.



Requisitos:

 Que tenga un hijo matriculado en la institución.

 Que sea una persona con capacidad de liderazgo.

 Que tenga sentido de pertenencia con la institución educativa.



Funciones;

1. Apoyar programas académicos y culturales de la Institución.

2. Buscar recursos económicos para la institución.

3. Promover seminarios para fortalecer los vínculos familiares.















Articulo 19. REGISTRO ESCOLAR DE VALORACIÓN. Los resultados de la evaluación del rendimiento escolar se expresará a través de la siguiente escala de valores (artículo 5 decreto 230) y cuya definición Institucional esta con las metas de calidad establecidas en el plan de estudios así:



 Valoración de desempeño Excelente, se considera para el estudiante que:

• Alcanza todos los logros sin actividades complementarias o superaciones.

• No presenta dificultades en su comportamiento ni el aspecto relacional con todas las personas de la comunidad educativa.

• No tiene faltas de asistencia y aún teniéndolas presenta excusas justificadas sin que su desempeño académico disminuya.

• Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas.

• Manifiesta sentido de pertenencia Institucional.

• Participa en actividades curriculares y extracurriculares

• Su equivalencia porcentual sea de 100%.



 Valoración Sobresaliente, se considera para el estudiante que:



• Alcanza todos los logros pero con algunas limitaciones.

• A desarrollado las competencias con algún grado de dificultad pero con un conocimiento adecuado de los temas.

• Manifiesta sentido de pertenencia con la Institución.

• Desarrolla actividades curriculares específicas.

• Tiene faltas de asistencia justificadas

• Su equivalencia porcentual sea de 80% a 99%





 Valoración de desempeño Aceptable, se considera para el estudiante que:



• Alcanza los logros con dificultades.

• Alcanza los logros mínimos (60%) con actividades suplementarias dentro del periodo académico.

• Presenta faltas de asistencia con y sin justificación.

• Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas

• Manifiesta sentido de pertenencia.

• Se tiene en cuenta su comportamiento

• Tiene dificultades que supera pero no en su totalidad

• Su equivalencia porcentual sea de 60% a 79%.



 Valoración de desempeño Insuficiente, se considera para el estudiante que:



• No alcanza los logros mínimos y requiere de actividades de refuerzo y superación permanente, sin embargo después de realizadas las actividades de superación o recuperación no alcanza los logros previstos.

• Presenta faltas de asistencia injustificadas.

• Presenta dificultades de comportamiento

• No presenta sentido de pertenencia con la Institución.

• No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas.

• No se interesa por su proceso de desempeño académico.

• Su equivalencia sea de 30% a 59%.



 Valoración de desempeño Deficiente, se considera para el estudiante que:



• No alcanza los logros mínimos y requiere de atención especializada.

• Presenta numerosas faltas de asistencia que inciden en su desarrollo integral.

• No desarrolla las actividades curriculares requeridas.

• Tiene dificultades para su desarrollo académico.

• No tiene sentido de pertenencia con la Institución.

• Presenta dificultades asociadas a problemas de hogar que afecta su aprendizaje..

• Su equivalencia porcentual sea de 0% a 29%.



En Escuela Nueva los resultados de las evaluaciones del rendimiento escolar se expresara a través de la escala de Excelente, Sobresaliente y Aceptable.

Se entiende como aprobada un área, cuando en la evaluación definitiva obtiene excelente, sobresaliente o aceptable. Cuando la valoración es Insuficiente o deficiente se toma como reprobada.

El estudiante que considere que en sus evaluaciones periódicas existen inconsistencias o equivocaciones, deberá recurrir en primera instancia ante el docente del área respectiva para solicitar las aclaraciones o correcciones pertinentes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la valoración dada; si no se hace dentro de este término se pierde el derecho a la reclamación. Si considera insatisfechas sus reclamaciones podrá acudir en segunda y última instancia ante el coordinador o el rector para que designe de inmediato un segundo calificador, quien en un término igual, definirá la decisión que estime correcta la cual es inapelable.



PARÁGRAFO: Para dar la valoración de rendimiento escolar en cada período se tendrá en cuenta lo siguiente:



• Parte cognoscitiva 60%

• Parte afectiva ( asistencia) 5%

• Tareas y trabajos 15%

• Presentación personal y participación 15%

• Parte volitiva: Atención y disciplina 5%



Articulo 20. INFORMES ACADÉMICOS O BOLETINES.

La evaluación de los estudiantes se realizará en cuatro períodos de igual duración, en los que se divide el año escolar (40 semanas). Al finalizar cada uno de los cuatro períodos, los padres de familia reciben un boletín con información clara, sobre el rendimiento del estudiante en cada área, sus fortalezas y dificultades y en la entrega del boletín se establecerán las recomendaciones y estrategias pertinentes para superar las dificultades detectadas.

Al finalizar el año escolar se les entregará un informe final el cual incluirá una evaluación integral del rendimiento en cada área durante todo el año. Esta evaluación tendrá en cuenta el cumplimiento por parte del estudiante de los compromisos que haya adquirido para superar las dificultades.



Articulo 21. SEGUIMIENTO ACADÉMICO

Al inicio del año escolar o período el docente dará a conocer a sus estudiantes los logros, competencias y temas a desarrollar, para que posean derrotero y lleven su control académico.



Articulo 22. ACTIVIDADES DE REFUERZO

Durante cada período se hará seguimiento a los logros y compromisos del estudiante en cada área; este seguimiento se hará en forma conjunta entre profesor, padres de familia y estudiantes así:

a. Actividades de retroalimentación: Los programa cada docente en su asignatura, después del desarrollo de cada contenido para retroalimentar los conocimientos vistos, ya sea mediante trabajos, talleres y avances que tengan en clase.

b. Actividades de superación: Las programa cada docente dentro del período, en un horario contrario a la jornada; para aquellos estudiantes que a pesar de las actividades de retroalimentación aún están pendientes; sin que esto perjudique a los buenos estudiantes o a la disciplina de la Institución.

c. Actividades de recuperación: se realizan para los estudiantes que hayan tenido Insuficiente o deficiente en las diferentes áreas. Esta evaluación se basará en un programa de refuerzo pertinente con las dificultades con que finalice el estudiante, y que el profesor le entregará al finalizar el año escolar. La Institución establece que la evaluación de estas actividades complementarias se realice una semana antes del inicio del siguiente año escolar y serán supervisadas por la comisión de evaluación.



Articulo 23. PROMOCIÓN ANTICIPADA

Para regular la promoción anticipada de que trata el artículo 8 del decreto 0230 de febrero 11 del 2002, el Consejo Académico y la Comisión de Evaluación y Promoción. La Institución establecerá un programa de promoción anticipada con el siguiente procedimiento:

1. Los padres de familia o acudientes y el estudiante presentaran por escrito una solicitud al comité de evaluación y promoción del respectivo nivel.

2. La comisión estudiará la solicitud en un término de ocho días hábiles, teniendo en cuenta la persistencia en la superación de los logros previstos para el nivel en que el estudiante se encuentre matriculado.

3. Aceptada la solicitud el alumno se someterá a una evaluación global de las diferentes áreas del plan de estudio del respectivo nivel, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. La evaluación será realizada por el comité de evaluación del nivel que cursa el estudiante en caso de primaria; para secundaria, será realizada por los docentes de cada área.

4. De acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación, se aceptará o negará la solicitud y comunicará a los interesados.

5. Si el solicitante está en desacuerdo con la valoración, podrá solicitar revisión ante la comisión de evaluación y promoción, y obtendrá respuesta en tres días hábiles.



PARÁGRAFO: La Institución considera que pasado el primer período en el cual se realizará la evaluación diagnóstica en las diferentes áreas, no debe hacerse promociones.



Articulo 24. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

De acuerdo con el artículo 8 del decreto 230, el Consejo Académico conformará para cada grado, más no para cada curso o grupo, una Comisión de Evaluación y Promoción integrada por dos docentes, un representante de los padres de familia que no sea docente de la Institución, el Rector o su delegado.

Tendrá las siguientes funciones:

a. Analizar los casos de estudiantes con Evaluación Insuficiente o Deficiente en cualquiera de las áreas al finalizar cada uno de los cuatro periodos y hacer las recomendaciones al docente, y a otras instancias, términos de refuerzo y superación en cada caso analizado, para que los padres o acudientes sean convocados a fin de presentarles un informe y acordar el compromiso de cada una de las partes, los cuales deben quedar registrados en la carpeta de seguimiento.

b. Analizar el caso de los estudiantes con desempeño excepcionalmente alto es decir, que presentan hasta un 80% de todas las áreas con juicios valorativos de Excelente y el otro 20% de las áreas con juicio valorativo de Sobresaliente, con el fin de estimularlos y recomendarles actividades especiales de motivación y fortalecimiento o la promoción anticipada si se considera prudente hacerlo. Igualmente se podrán establecer actividades monitoreadas por parte de estos estudiantes a aquellos que presentan evaluaciones Insuficientes o deficientes.

c. Verificar si los estudiantes y docentes siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos asignados en el período anterior.

d. Estudiar el caso de cada uno de los estudiantes considerados para la repetición de un grado y decidir a cerca de esta pero sin que se exceda el limite del 5% del número de estudiantes que finalizó el año escolar decreto 3055 Diciembre 12 de 2002.



PARÁGRAFO: La Institución para promover a los estudiantes tomará el artículo 23 de la ley 115 en forma textual, lo que significa que en las áreas de Ciencias Naturales y Educación Ambiental, Humanidades y Tecnología e Informática las asignaturas se computan.



Articulo 25. REPROBACIÓN DEL AÑO ESCOLAR

Se considera para repetición de un grado, siempre que esté en uno de los siguientes casos.



a. Cuando obtenga una valoración final de Insuficiente o deficiente en tres áreas o más áreas, después de aplicadas las actividades de recuperación.

b. Cuando haya obtenido valoración final de Insuficiente o deficiente en Matemáticas y lenguaje durante dos o mas grados consecutivos de la Educación Básica.

c. Cuando haya dejado de asistir a más del 25% de las actividades académicas del año escolar.

Articulo 26. Específico de La Promoción

1. Un estudiante es promovido cuando la Comisión de Evaluación y Promoción así lo determine.



PARÁGRAFO 1. Los estudiantes que no cumplan con los requisitos para su proclamación y que hayan sido promovidos; pueden reclamar su diploma en la rectoría.

PARÁGRAFO 2. Se conceptualiza que una cosa es la promoción y otra distinta su proclamación.

1. La promoción de un grado se da cuando un estudiante, al finalizar el año escolar ha alcanzado la mayoría de los logros propuestos en cada una de las áreas. La promoción del grado lleva al estudiante al grado siguiente.

2. En el Instituto Agropecuario Santa Rosa. la promoción se hará desde 1o a 9° grado inclusive, situación que será decidida por las comisiones de promoción al finalizar el año escolar.

3. La promoción anticipada es la que se concede en cualquier momento del año a aquellos

estudiantes que durante el desarrollo de los procesos del grado persisten en la superación de los

logros esperados.

4. La Comisión de Promoción es el organismo dependiente del Consejo Académico, consultivo y

decisorio de la promoción o no promoción, así como de ¡a promoción anticipada de los

estudiantes.

5. La proclamación de bachilleres, es el acto donde se hace pública la promoción de los estudiantes de noveno grado. Es considerado como un estímulo para aquellos estudiantes que cumplan satisfactoriamente y a tiempo, con los requisitos establecidos por la Institución para esta ocasión.



Serán proclamados los estudiantes de noveno grado que el día de la proclamación;

 Se encuentren a paz y salvo por todo concepto con la Institución.

 Cumplan con todos los requisitos académicos exigidos por la Institución.

 Que no hayan incurrido en faltas graves que afecten su evaluación final de comportamiento. Que hayan aprobado todas las áreas de noveno grado.









Articulo 27. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

1. A conocer oportunamente el contenido del manual de convivencia y solicitar su aplicación.

2. A recibir total información sobre las normas que rigen la vida estudiantil

3. A recibir trato digno y cortés por parte de la Comunidad Educativa.

4. A ser respetado en su dignidad personal como ser único e irrepetible.

5. A ser escuchado cuando solicite una explicación respetuosa.

6. A ser oído en descargos ante las autoridades y organismos educativos o a través de sus representantes legales u otras personas de acuerdo al Manual de Convivencia.

7. A ser tratado con respeto aún en el caso de ser reprendido o sancionado

8. A ser consciente de sus deberes y derechos.

9. A desarrollarse dentro de las normas de convivencia social.

10. A identificar y cultivar la autoestima como elemento esencial para su libre desarrollo

11. A tener vivencia y desarrollo de valores culturales, espirituales y religiosos

12. A valorar la vida, el cuerpo y su sexualidad con dignidad y decoro.

13. A que se siga el debido proceso cuando infrinja las normas de acuerdo al Manual de Convivencia.

14. A ser dirigido, orientado y educado de acuerdo a los fines de la Educación buscando una formación integral.

15. A presentar o sugerir iniciativas.



16. A utilizar las dependencias e implementos de la Institución de acuerdo con el horario y normas establecidas. Igualmente los servicios de bienestar.

17. A utilizar adecuadamente los medios de comunicación que la Institución establezca.

18. A ser atendidos con diligencia y respeto por el personal que labora en la Institución, en las diferentes dependencias, en los horarios establecidos.

19. A obtener un juicio valorativo justo, de acuerdo al rendimiento académico.

20. A participar correctamente en todas las actividades académicas, culturales y deportivas que se desarrollen en la Institución.

21. Asistir normal y decididamente a todas las actividades programadas para su nivel y grado en los horarios y lugares establecidos para ello.

22. A conocer oportunamente la programación, logros e indicadores de logros, de áreas y asignaturas al empezar el año académico.

23. A concertar la metodología y los criterios de evaluación de los logros del estudiante en cada área y asignatura.

24. A aprender del acierto, del error y en general de la experiencia.

25. A que se le oriente un proceso de recuperación y nivelación académica, cuando existan logros Insuficientes según este Manual..

26. A asistir y presentar las pruebas de nivelación de logros ordenados por la Comisión de Evaluación de la Institución, según el cronograma de actividades anuales y procedimiento que dicha comisión determine.

27. A asistir y presentar las pruebas complementarias especiales orientadas por la Comisión de Promoción de la Institución, según el cronograma de actividades anuales y procedimientos que dicha comisión determine.

28. Presentar excusas válidas, cuando por causas justificadas no pueda asistir a los compromisos académicos.

29. Ser exonerado de la práctica de la Educación Física, cuando por certificación médica así lo disponga o por impedimento alguno y suplir su inactividad física con trabajos escritos y de investigación.

30. Derecho a elegir y ser elegido.

31. A nombrar voceros suficientemente idóneos para que los represente cuando sea necesario.



Articulo 28. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES



1. Estudiar, para alcanzar cada vez mayor rendimiento en cada una de las áreas manteniendo un buen nivel académico.

2. A desarrollar actividades de investigación y/o aprender a crear en todas las áreas del saber humano.

3. Asistir puntualmente a las clases y demás actividades programadas por la Institución.

4. Presentarse a las clases, con los materiales y elementos indispensables para realizar los trabajos escolares en el horario preestablecido.

5. Responder por los compromisos académicos adquiridos en todas y cada una de las áreas y/o proyectos pedagógicos.

6. Solicitar a la coordinación, al rector o Director de grupo los permisos estrictamente necesarios y plenamente justificados para ausentarse o asistir parcialmente o no asistir a la Institución. No se podrá salir de la Institución Educativa durante el horario laboral sin el respectivo permiso.

7. Ingresar puntualmente a las aulas de clase y demás sitios asignados para las labores escolares.

8. Participar activamente en los trabajos de grupo, preparación y sustentación de actividades académicas.

9. Solucionar problemas o dificultades académicas siguiendo los conductos regulares definidos por la Institución.

10. Programar de común acuerdo con el profesor (a) o profesores los contenidos del área o asignatura, así como los criterios de evaluación.

11. Respetar el trabajo, los criterios y la intervención de las demás personas tanto en el aula como en los diferentes lugares de aprendizaje.

12. Respetar y cumplir los reglamentos de las diferentes dependencias de la Institución.

13. Apoyar las campañas para mejorar o ampliar las ayudas didácticas.

14. Abstenerse de implantar desorden o indisciplina, en el desarrollo de labores académicas so pena de ser excluido de dicha labor o clase, para cumplir la actividad formativa del caso.

15. No traer objetos a clase que distraigan la atención, como grabadoras, celulares etc.

16. Presentarse puntualmente, aseado con el uniforme que corresponda completo y en buen estado tanto a las actividades académicas como a las extras de carácter obligatorio.

17. Los estudiantes deben permanecer dentro del aula de clase cuando falta un profesor, desarrollando actividades relacionadas con las áreas.

18. Reparar los daños que cause en la planta física, biblioteca, mobiliario, equipos o enseres tanto de los estudiantes como de la Institución.

19. A cumplir con las normas establecidas en el Manual de convivencia.

20. A comportarse con rectitud, sinceridad y honradez.

21. Comportarse adecuadamente dentro y fuera de la Institución con decoro y dignidad en actos cívicos, culturales, deportivos y religiosos.

22. Cuidar los libros o textos de consulta, sillas mesas de trabajo y no colocar letreros de ninguna clase en muros, paredes, puertas o escritorios.

23. Abstenerse de frecuentar lugares públicos a participar en actividades no permitidas para menores.

24. Abstenerse de uso de estupefacientes, tabaquismo o cualquier otra sustancia que altere el normal funcionamiento de su estado físico o mental.

25. A utilizar dentro y fuera de la Institución un lenguaje decente y respetuoso que excluya toda palabra o actitud vulgar u ofensiva.

26. Los hombres mantendrán el cabello con un corte clásico y aseado.



Articulo 29. Estímulos

Los estímulos son creados para realzar ante la Comunidad Educativa aquellos desempeños dignos de exaltación. Se tendrá en cuenta para concesión de ellos ante todos los valores personales además del rendimiento académico.

La Institución establece los siguientes estímulos:

1. Felicitación en público a los estudiantes que se hayan destacado en algún evento, por su rendimiento y comportamiento ejemplar.

2. Homenaje a los símbolos patrios: Se destacará públicamente a los o a las estudiantes de comportamiento y rendimiento académico Excelente o Sobresaliente, haciéndoles participe de las izadas de bandera: Nacional, de Santander y de Bolívar.

3. Promoción anticipada autorizada por la Comisión de Evaluación y Promoción. A solicitud de los docentes que orientan clases en el grado en que se encuentra matriculado el estudiante.

4. Conceder la beca que los exime del pago de los costos educativos en el siguiente año, para los estudiantes que al finalizar el año escolar obtengan en sus áreas valoraciones favorables, su comportamiento Excelente y ocupe el primer lugar en su grado.

5. Mención de honor a los estudiantes que al finalizar el año han sobresalido en actividades académicas y su comportamiento es Excelente.

6. Ser nombrado monitor (a) de las distintas organizaciones internas de la Institución.



PARÁGRAFO: Para otorgar los anteriores estímulos, el Rector solicitará los conceptos del Director de grado y del Consejo Académico, teniendo en cuenta el buen comportamiento del estudiante.



Articulo 30. Excusas

El procedimiento en caso de las excusas será el siguiente:

1. Si el padre de familia no presenta excusa previamente por inasistencia de su hijo (a) a clase, debe venir con el estudiante para su reintegro .

2. Toda excusa debe ser presentada por escrito y con la firma del padre o solicitar permiso personalmente en la oficina de la Rectoría.

3. El estudiante al cual se le acepta una excusa, tiene cinco (5) días hábiles para ponerse al día en cuanto a trabajos y/o evaluaciones realizadas durante su ausencia de las labores. Pasado este plazo pierde vigencia la excusa y por lo tanto no tiene derecho a presentar los trabajos o evaluaciones realizadas durante su ausencia.











Articulo 31. NORMAS DISCIPLINARIAS, FALTAS Y SUS CORRECTIVOS

El Instituto Agropecuario Santa Rosa, establece el siguiente proceso en la aplicación de medidas correctivas. Con el objeto de lograr en los estudiantes una verdadera interiorización de sus actos y que de manera reflexiva acaten las normas que buscan una formación integral.

1. CONTROL PERSUASIVO: Actúa a través de los diferentes organismos que llevan al estudiante a proceder acorde a las normas deseadas del grupo social. En la Institución se logra a través del diálogo, la conciliación, el elogio, la recompensa y el reconocimiento.

2. DE TIPO FORMATIVO: El presente Manual de Convivencia regula las faltas y sus correctivos. Los correctivos deben considerarse como actos de tipo formativo, reconstructivo y reflexivo, que recalquen la falta cometida y haga reflexionar al estudiante para que supere los actos negativos que van en contra de la formación de la personalidad. Todo correctivo debe aplicarse con suficiente ecuanimidad y no ser producto de la ira o mal temperamento del (la) docente. La corrección como instrumento educativo, debe ser en lo posible preventiva y encaminada al reconocimiento de los errores, faltas o a la aceptación responsable de ellos para la garantía de un cambio de actitud.



FALTAS LEVES: Para efectos del presente Manual de Convivencia se definen como faltas leves cualquier infracción a los deberes de los estudiantes así:

1. Mal porte del uniforme (zapatos rotos, extremadamente sucios, camisa por fuera del pantalón adornos y ropa no contemplada en el Manual de Convivencia).

2. Llegar tarde a la Institución a la realización de las actividades académicas programadas.

3. Falta de aseo y buena presentación personal.

4. Uso de grabadoras, celulares u otros elementos que distraigan las actividades en los salones de la institución.

5. Molestar o interrumpir el proceso normal de aprendizaje dentro y fuera del aula.

6. Inasistencia e incumplimiento a las clases.

7. Interferir en el normal desarrollo de las clases y actividades programadas con gritos, rechiflas, desorden, saboteo o similares.

8. El incumplimiento con el orden y aseo del aula y demás dependencias de la Institución.

9. Realizar juegos bruscos, peligrosos físicamente tanto en los salones de clase, como en los actos de comunidad y diferentes sitios de la Institución.

10. Permanecer dentro de las aulas en las horas de descanso sin previa autorización.

11. Festejar cumpleaños utilizando huevos y maizena, causando desorden público dentro y fuera de la Institución

12. El incumplimiento de deberes, tareas y trabajos que se deriven de las actividades académicas.

13. Dañar los jardines, plantas o la naturaleza en general

14. Incurrir en manifestaciones amorosas propias del noviazgo dentro y fuera de la Institución que degraden su personalidad.

15. Todas las que a juicio de los Directores y profesores se consideren como leves.



FALTAS GRAVES: Se definen como faltas graves las siguientes:

1. Salir de la Institución sin permiso de los directivos.

2. Hurtar las pertenencias o dineros de los compañeros o profesores.

3. Golpear o agredir a los compañeros o profesores.

4. Portar armas de fuego, corto punzantes, corto contundentes o de otro tipo que atenten contra la integridad física de los miembros de la Comunidad Educativa.

5. Cometer fraudes en exámenes, trabajos, notas y documentos de la Institución.

6. Causar daño a los bienes y servicios de la Institución.

7. Fomentar riñas y desordenes o participar en escándalos en sitios públicos, comprometiendo el nombre y buena imagen de la Institución.

8. Traer a cualquier actividad social o académica bebidas alcohólicas, cigarrillos, consumirlos o suministrarle a los compañeros.

9. Amenaza, chantaje, constreñimiento o extorsión a Directivos, profesores, compañeros o cualquier miembro de la Institución, sin perjuicio de la demanda penal correspondiente.

10. Traer a la Institución revistas, láminas u objetos de carácter pornográfico o cualquier elemento que atente contra la moral o las buenas costumbres.

11. Presentarse a la Institución en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.

12. Difamar a cualquier persona, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

13. Interferir o encubrir las investigaciones adelantadas por autoridades educativas competentes.

14. Causar daño o deterioro intencionadamente en paredes, puertas, ventanas, sillas y pupitres.

15. Todas las demás que ajuicio del Consejo Académico y el Consejo Directivo se consideren graves.

FALTAS ESPECIALMENTE GRAVES: Se definen como faltas especialmente graves las siguientes

1. Aquellas cometidas cuando se salen del contexto normal de la Institución y están contempladas en el Código Penal y en la ley de infancia y adolescencia

2. Tratar con altanería, vulgaridad y falta de respeto a Docentes, Directivos y Administrativos.

3. Agredir o tratar de agredir a Docentes, Directivos y Administrativos.

4. Alterar o falsificar documentos públicos: certificados de estudio, registro civil, boletines, documentos de identidad, controles oficiales, libros reglamentarios de la Institución y todos los que a juicio del Consejo Académico y el Consejo Directivo se consideren documentos públicos u oficiales.

5. Matricularse con certificados adulterados o documentos falsos.

6. Distribución o venta comprobada de droga.



PARÁGRAFO 1- En faltas especialmente graves que se salen del contexto normal de la Institución, se remitirá el caso directamente al Consejo Directivo sin contemplar el conducto regular para que se analice la situación y se recomiende el correctivo o sanción y se aplique por parte de la Rectoría.



PARÁGRAFO 2.- Para todos los casos de orden disciplinario a tratar en la institución, el conducto regular lo constituye: Docente, director de grupo, Consejo Directivo y el Rector.



CORRECTIVOS APLICABLES

Correctivos aplicables según la gravedad de la falta conforme a los criterios establecidos:

1. ANULACIÓN DE LA PRUEBA O EVALUACIÓN, con valoración Deficiente en el logro respectivo cuando se trata de fraude o de intento de fraude en una evaluación o trabajo. Afecta el comportamiento del período.

2. REPOSICIÓN de objetos y materiales dañados o extraviados.

3. DIÁLOGO Y REFLEXIÓN entre el (la) Docente y el (la) estudiante sobre la situación presentada.

4. LLAMADO DE ATENCIÓN verbal, privado o pública y se consignará en el observador del estudiante.

5. AMONESTACIÓN VERBAL Y COMPROMISO DE MEJORAMIENTO con presencia del padre de familia o acudiente.

6. AMONESTACIÓN ESCRITA y citación del padre o acudiente.

7. Citación al padre de familia o acudiente para firmar el ACTA DE COMPROMISO de cambio de actitud académica, de asistencia, de disciplina para un mejoramiento en todos los órdenes.

8. SUSPENSIÓN de uno o tres días de actividades académicas con asistencia a la Institución por parte del (la) estudiante para trabajos de formación personal y referidos fundamentalmente a la corrección de la falta que cometió.

9. MATRICULA EN OBSERVACIÓN, para los y las estudiantes que presenten antecedentes de mal comportamiento, indisciplina, bajo rendimiento o inasistencia reiterada, por un período determinado, mínimo de sesenta días. Tiene lugar cuando hay reincidencia en faltas graves y circunstancias agravantes. Correctivo aplicado por el Rector mediante Resolución motivada, la cual deberá ser leída en el grado y se le entregará una copia al estudiante con presencia del padre de familia o acudiente. Se deja constancia firmada en el observador.

10. PERDIDA DE CUPO, Tiene lugar cuando el estudiante no ha observado corrección en sus faltas graves sino por lo contrario reincide en dichos faltas u otras similares. La decisión es tomada por el Consejo Directivo y mediante resolución rectoral, con alusión a la situación del estudiante, sus antecedentes y el seguimiento que se llevó a cabo en la institución, Se le entregará copia de la resolución al padre de familia y estudiante para su conocimiento.

11. CANCELACIÓN DE LA MATRICULA. Tiene lugar cuando teniendo compromiso especial en la matrícula o matrícula en observación, reincide en una falta grave o cuando es especialmente grave. La decisión es tomada por el Consejo Directivo y mediante resolución rectoral, con alusión a la situación del estudiante, sus antecedentes y el seguimiento que se llevó a cabo en la institución. Se le entregará uno copia de la resolución al padre de familia y estudiante.

12.











Articulo 32. DERECHOS



1. Conocer oportunamente el contenido de este Manual de Convivencia.

2. Tomar parte activa y colaborar en el logro de los fines propuestos de la Institución.

3. Ser informado e invitado a participar en diálogos con Docentes y Directivos sobre el rendimiento de sus hijos, así como de los estímulos y correctivos a que se hagan merecedores (as).

4. Formular con el debido respeto y en aplicación al conducto regular, reclamos y peticiones que estime convenientes en el cumplimiento de los objetivos de la Institución y actividades de sus hijos (as).

5. Presentar sugerencias e iniciativas de carácter académico, pedagógico, deportivo y cultural.

6. Disfrutar de los servicios que ofrece la Institución tales como Biblioteca, Salas de Informática, oficinas dentro de los reglamentos y horarios que para el efecto se establecen.

7. Ser elegida (o) o elegir conforme a los normas a los delegados para construir la Asociación de Padres de Familia, el Consejo de Padres y la representación al Consejo Directivo.

8. Gozar de los beneficios que consagra la Constitución Nacional, en especial aquellos relacionadas con la educación de sus hijos(as).

9. Representar o sus hijos(as) legalmente ante los estamentos de la Institución o delegar esta función en un acudiente, responsable, que resida en lo urbano de la población.

10. Requerir para los hijos(as) una enseñanza que garantice su formación integral, con métodos prácticos, pedagógicos y actualizados.

11. Conocer la inversión de los fondos de la Institución.

12. Colaborar en la consecución y conservación de los recursos de la Institución.

13. Recibir información oportuna y periódica sobre la asistencia, comportamiento, logros y dificultades en el proceso educativo de sus hijos (as), dentro del plantel y en horario convenido por las partes.

14. Establecer con los docentes los procedimientos especiales para corregir las dificultades de los hijos(as) y buscar mecanismos de control que garanticen su máxima permanencia en el plantel y contribuyan a una buena formación integral.

15. Ser atendido cordial y respetuosamente por Directivos, Docentes y demás empleados del plantel en los justos y oportunos reclamos.

16. Solicitar para los hijos(as) el derecho a la defensa, consagrado en el presente Manual de Convivencia.

17. Ser designado para representar honrosamente al Plantel cuando las circunstancias lo requieran.

18. Exigir y velar por la prestación del servicio educativo, ante la Comunidad Educativa, la sociedad y el estado.

19. Ser vocero de los(as) estudiantes, cuando sean elegidos por ellos.



Articulo 33. DEBERES Y OBLIGACIONES,



1. Aceptar conscientemente, cumplir y hacer cumplir los principios y disposiciones del presente Manual de Convivencia, y velar por el cumplimiento de las obligaciones por los (las) estudiantes con la Institución.

2. Colaborar y apoyar todo aquello que vaya en orden a la formación integral de su hijo(a).

3. Proporcionar en el hogar el ambiente adecuado para el desarrollo integral de su hijo(a) mediante el buen trato, las sanas costumbres y el ejemplo, acompañarlo(a) en la vivencia de los valores sociales.

4. Asistir con puntualidad a la Institución siempre que se le cite a: reuniones generales, llamados de estímulo o atención, entrega de boletines, diálogo personal, convivencia, conferencias formativas.

5. Informar oportunamente, firmando y haciendo llegar las razones de las inasistencias del hijo (a) a la Institución.

6. Responder por los daños que ocasione su hijo (a) en la Institución, a los bienes y propiedades de sus compañeros y profesores.

7. Cumplir con las fechas y horarios establecidos por la Institución para tramitar matrícula, entrega de boletines.

8. Proceder a cancelar la matrícula del(a) hijo (a) cuando se presente el abandono de actividades académicas por cualquier motivo.

9. Presentarse en compañía del(a) hijo(a) a diligenciar y firmar el contrato de matrícula.

10. Representar legalmente al(a) hijo(a)

11. ante la Institución y en caso necesario, cuando se vea impedido para asumirla personalmente, delegar esta función en un acudiente responsable.

12. Cumplir los deberes establecidos en este Manual.

13. Elegir junta directiva de la Asociación de Padres de Familia, representante al consejo Directivo y demás órganos del Gobierno Escolar.

14. Aprobar o reprobar las proposiciones que surjan en el interior de la asociación de padres de familia según convenga a los intereses de la comunidad educativa.

15. Facilitar o sus hijos(as) los elementos necesarios para el desarrollo cabal de sus actividades académicas, tales como: uniformes, útiles, materiales de trabajo, objetos escolares, etc.

16. Proporcionarles el tiempo necesario para su desempeño estudiantil.

17. Velar por el aprovechamiento, presentación personal, comportamiento y disciplina de sus hijos(as), dentro y fuera del establecimiento.

18. Dar trato respetuoso y cordial a todo el personal de la Comunidad Educativa, atendiendo las indicaciones y/o recomendaciones de los Directivos y Docentes siempre que sean racionales y justas.

19. Cancelar los costos educativos acordados.

20. Acatar y cumplir lo preceptuado en el Código de infancia y adolescencia especialmente con sus obligaciones para con los(as) menores estudiantes.

21. Presentarse a la rectoría con su hijo(a) cuando no asista a reclamar boletín informativo de logros, a fin de que su hijo(a) pueda reintegrarse a clases, y cuando no solicite permiso por la inasistencia de su hijo(a) a clase,

22. Colaborar con honestidad en los procesos correctivos que sean necesarios aplicar a sus hijos(as), reconociendo las faltas cometidas y absteniéndose de justificarlas can argumentos falsos.

23. Conocer y cumplir las normas del Manual de Convivencia.











Articulo 34. DEBERES DE LOS DOCENTES



1. Conocer, dar a conocer, cumplir y hacer cumplir el Manual de convivencia.

2. Inculcar un sentido de pertenencia institucional, local y nacional y el respeto a los símbolos patrios.

3. Desempeñar con eficiencia, puntualidad y responsabilidad las funciones de su cargo.

4. Dar trato respetuoso y cortés a todos los miembros de la comunidad educativa.

5. Actuar con imparcialidad y equidad en el ejercicio de su cargo, sin discriminación alguna hacia el estudiante.

6. Cuidar y velar por los bienes de la institución y los que le sean confiados.

7. Fomentar en el educando el espíritu de investigación, hábito de lectura, creatividad y reflexión.

8. Cumplir con la jornada laboral según lo establecido por la ley y dedicar la totalidad del tiempo en el cumplimiento de sus funciones.

9. Asumir la dirección de grupo y otras responsabilidades como partes de la jornada laboral

10. Dosificar los trabajos y tareas de los estudiantes, de manera que sean funcionales, ofreciéndoles bibliografías y los procesos a seguir.

11. Los permisos deben ser por escrito con tres (3) días de anticipación excluyendo calamidad familiar o enfermedad circunstancial.

12. Cumplir con los turnos de disciplina según distribución.

13. Abstenerse de llamar a los estudiantes por apodos y utilizar un vocabulario acorde con su profesión.

14. Cumplir con los horarios de clase, llegando puntualmente y permanecer con los estudiantes durante el tiempo asignado.

15. Dar a conocer oportunamente a las directivas del colegio comportamientos y actuaciones que merecen ser estimuladas y/o corregidas.

16. Dar a conocer periódicamente el informe académico a los padres de familia.



Articulo 35. DERECHOS DE LOS DOCENTES



1. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del PEI y de los planes curriculares.

2. Ser escuchados por las respectivas instancias ante las dificultades personales y laborales.

3. Recibir trato amable y cortés de directivos, de los demás docentes, padres de familia, estudiantes y administrativos.

4. Pertenecer al consejo académico, comisiones de evaluación y promoción.

5. Según las disposiciones legales, solicitar y obtener los permisos y licencias.

6. Disfrutar del descanso y privacidad respectiva.

7. A la capacitación y profesionalización docente.

8. Recibir la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.

9. Para el desempeño de sus funciones recibir asesoría por parte de los directivos cuando sea necesario.

10. En caso de un llamado de atención este debe hacerse en forma personal, privada y respetuosa, utilizando buenos modales y permitiendo presentar descargos.

11. Igualdad en el nivel de exigencia para todos los docentes.

12. Recibir información oportuna de las actividades institucionales.

13. Regirse por la norma respectiva para los llamados de atención.



Articulo 36. ESTÍMULOS PARA LOS DOCENTES.



1. Brindar el espacio y apoyo para la capacitación.

2. El reconocimiento de su labor como docente.

3. Los que las directivas estimen convenientes.

Articulo 37. FALTAS GRAVES DE LOS DOCENTES



1 Inasistencia injustificada a cualquiera de las actividades curriculares y horario de trabajo.

2 La no permanencia en el sitio de trabajo o en el salón de clase

3 3. Divulgar los problemas personales y familiares de los estudiantes a personas que no estén involucradas en el proceso de formación.

4 4 Ocultar Información referida a faltas leves o graves de los estudiantes o encubrirlas.

5 5 Presentar actuaciones dentro y fuera de la institución que involucren sentimientos amorosos con los estudiantes.

6 6 Ocasionar maltratos físicos y/o verbales a los estudiantes.

7 .Irrespeto verbal o físico hacia los compañeros de trabajo.

8 8 Asistir en estado de embriaguez a la institución para cumplir con la jornada escolar.



Articulo 38. SANCIONES PARA DOCENTES



Amonestación verbal, por Rectoría.

1. Observación, sugerencias y compromisos adquiridos registrados en la hoja de vida.

2. En caso de reincidir por tres veces consecutivas en la falta se procede a hacer el respectivo memorando (rectoría).

3. Amonestación escrita con copia a la hoja de vida, en la cual deben quedar consignados los descargos presentados por el inculpado.

4. Comunicar oportunamente a la Dirección de Núcleo (por casos graves).



Articulo 39. HORARIO

Decreto 1850 de 2002: Artículo 2













PERSONAL ADMINISTRATIVO



Todo el personal administrativo vinculado al Instituto Agropecuario Santa Rosa debe trabajar de acuerdo con el manual de funciones establecido y por la normatividad vigente.

A demás debe conocer, aceptar y respetar la filosofía institucional apoyando la formación integral de los estudiantes.



Articulo 40. DEBERES Y DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO



 DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO



1. Asistir puntualmente al sitio de trabajo.

2. Saludar y dirigirse con respeto a los estudiantes, docentes y padres de familia.

3. Tener disponibilidad ante los docentes para cualquier actividad en beneficio de la institución, cuando haya ausencia del rector.

4. Cumplir con la jornada laboral legalmente establecida y desempeñar sus funciones con eficiencia, llevando la relación de los trabajos realizados.

5. Responder por el uso adecuado, seguridad y mantenimiento de los equipos y uso óptimo de los materiales confiados a su manejo.

6. Colaborar con el mantenimiento y embellecimiento de la institución.

7. Presentar opiniones respetuosas de interés general y particular.



 DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO



1. Ser respetado como persona y trabajador.

2. Ser informado oportunamente sobre las actividades de la institución y decisiones de carácter comunitario.

3. Recibir buen trato de parte de todos los miembros de la comunidad educativa.

4. Ser apoyado para su proceso de actualización y capacitación.

5. La libertad de expresión.

6. Suministro oportuno de materiales para el desarrollo de sus actividades.

7. Ser informado claramente de sus actividades a realizar a diario.



Articulo 41. DEBERES Y DERECHOS DEL EGRESADO



 DEBERES DEL EGRESADO

1. Demostrar buen comportamiento ante la sociedad, reflejando la formación recibida en la familia y en la institución.

2. Ser un ciudadano respetuoso, honesto y responsable en los diferentes roles que desempeñe en la sociedad.

3. Asumir con espíritu investigativo, critico y creativo los avances de la ciencias y la tecnología

 DERECHOS DE LOS EGRESADOS

1. Participar en los diferentes eventos organizados por la institución

2. Ser miembro activo del consejo directivo para trabajar en pro de la comunidad educativa.

















Articulo 42. PROCEDIMIENTO PARA HACER RECLAMOS.

El estudiante solo o acompañado por el Padre de Familia o acudiente, debe hacer su reclamo para resolver dificultades cuando fuere necesario fundamentándose en la verdad y asumiendo actitud respetuosa frente a los demás. El conducto regular es el siguiente:

 En el Aspecto Académico

Profesor – director de grupo -Consejo Académico - Consejo Directivo.

 En el Aspecto Disciplinario

Profesor-Director de Grupo- Consejo directivo

 En el Aspecto Administrativo

Director de Grupo- Funcionarios Administrativos - Consejo Directivo.













 Constitución Política de Colombia 1991.

 Código de la Infancia y la Adolescencia. Ley 1098 De 2006.

 Ley General de Educación ( Ley 115 del 1994)

 Sistema General De participaciones ( Ley 715 del 2001)

 Decreto 1860 de 1994

 Manual de Convivencia De la Escuela Normal Superior De Bucaramanga.

 Manual de Convivencia del Colegio Integrado Simón Bolívar.2006.

 Pacto Social de Convivencia del INEM- Custodio García Rovira. 2005

 Plan de Estudios.